ESTATUTOS

PRÓLOGO
Cuándo se inicio la reorganización del laicado claretiano en 1979, junto a la preocupación mayor de clarificar las ideas acerca de la Identidad del Seglar Claretiano, existió otra de segundo orden, pero también importante: crear cauces de comunicación y de coordinación entre los grupos de Seglares Claretianos existentes, que en aquel momento estaban muy desconectados. La Iº Asamblea General del Movimiento de Seglares Claretianos (1983), aprobó unos estatutos que articulaban la coordinación del Movimiento en sus diversos niveles. Estos primeros estatutos se publicaron juntamente con el Ideario en el Folleto titulado: " El Seglar Claretiano, Ideario y Organización ". La IIª Asamblea General (1987) modificó dichos estatutos y, como requisito imprescindible para la incorporación de nuestro Movimiento al Pontificium Consejo para los Laicos, los sometió al juicio de dicho consejo, que los aprobó el 20 de Abril de 1988. En conformidad con la decisión de la Asamblea de 1987, se publicaron por separado los Estatutos y el Ideario, ya que son documentos de muy diversa categoría. Mientras el Ideario es una lectura del Evangelio desde nuestro carisma, presenta un modo de seguir a Jesús; los Estatutos se refieren a la organización del Movimiento. En 1999, tras más de quince años de caminar como Movimiento, nos encontramos con situaciones nuevas, con vacíos y dificultades en la interpretación de los Estatutos. Ello hizo que desde diversos grupos y Consejos Regionales, se reclamasen numerosas puntualizaciones sobre los contenidos de los Estatutos. La V Asamblea General celebrada en Santo Domingo, haciéndose eco de tales peticiones, aprobó de forma provisional algunas modificaciones, que han sido ratificadas definitivamente por el Pontificium Consejo de Laicos en fecha de 29 de Febrero del año 2000. Tratándose de un Movimiento Carismático, es lógico que los Estatutos contengan sólo la normativa mínima imprescindible que el Movimiento necesita. Esta normativa es tan reducida y tan abierta que en modo alguno coarta la libertad y creatividad del Don del Espíritu, ni sofoca la peculiaridad de cada grupo o comunidad de Seglares Claretianos,
Consejo General, 2000

1. El Movimiento de Seglares Claretianos (M.S.C.) es una asociación privada de fieles, de ámbito internacional.
2. El Movimiento tienen su sede en Roma, via Sacro Cuore di María, 5. El consejo General, con causa grave, puede acordar el cambio de sede poniéndola en conocimiento de todos los grupos.
3. El Movimiento se propone promover el conocimiento y la vivencia de la vocación y misión del seglar claretiano en conformidad con el Ideario.
1 LOS GRUPOS
4. Pueden formar parte del Movimiento de Seglares Claretianos los grupos de seglares que, sintiéndose identificados con el carisma claretiano, acepten el ideario del Movimiento y los presentes Estatutos. La incorporación de un grupo al Movimiento se producirá por acuerdo del Consejo Regional correspondiente a solicitud del grupo o por medio del Consejo General si no pertenece a ninguna Región.
5. En el marco del Ideario y de los Estatutos del Movimiento cada grupo conserva sus propias características y denominación, tiene su plan de formación, siguiendo las orientaciones del C.G. y la Asamblea General, hace su proyecto de grupo y se rige por sus propias normas, de todo lo cual informa a la Asamblea o Consejo Regional, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16.b.
6. La incorporación de seglares al Movimiento se realiza mediante la admisión en alguno de sus grupos. A cada grupo compete establecer, con criterios exigentes, y siguiendo las orientaciones decididas por la Asamblea Regional correspondiente, el procedimiento para la incorporación de nuevos miembros. Si el grupo advirtiera que alguno de sus miembros se aparta del Ideario o dificulta la buena marcha del grupo, solucionará fraternalmente la situación por el bien de la propia persona y del grupo.
7. El grupo ha de poner el máximo interés en promover la formación de todos sus miembros, prestando especial atención a la formación claretiana y a la capacitación para la evangelización.
2 COORDINACION
8. El Movimiento de Seglares Claretianos está organizado en tres niveles: grupal, regional y general.

2.1. Coordinación Regional

9. Integran una Región los grupos de su ámbito territorial. La determinación de las Regiones compete al Consejo General, previa consulta a los grupos afectados.
10. La coordinación del Movimiento en el ámbito regional compete a la Asamblea y el Consejo de dicho nivel.
11. Forman parte de la Asamblea Regional los miembros del Consejo Regional y tantos delegados de los grupos de la Región como haya determinado la Asamblea anterior. Participan en la Asamblea Regional, aunque sin voto, los Asesores Religiosos de los grupos de la región, o una representación de los mismos, y otros invitados según determine el C.R.
12. La Asamblea Regional se reunirá cada dos años previa convocatoria del Consejo Regional. El Consejo Regional convocará sesión extraordinaria de la Asamblea cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los grupos de la Región o a juicio del Consejo concurran circunstancias excepcionales.
13. La Asamblea Regional tiene las siguientes funciones: a) Fomentar el conocimiento, la convivencia y el apoyo mutuos. b) Elegir al Consejo Regional, fijar las directrices para su actuación y evaluar su gestión. c) Estudiar y reflexionar sobre los distintos aspectos de la vida y misión del seglar claretiano d) Fomentar la comunicación de bienes entre los grupos de la Región y de estos con el Movimiento. e) Aprobar un Plan Básico para la admisión de personas y grupos en discernimiento.
14. El Consejo Regional es elegido por la Asamblea Regional para un período de dos años. Nadie podrá ser miembro del Consejo Regional por más de dos períodos completos consecutivos. Excepcionalmente se podrá reelegir para un tercer período por mayoría de 2/3 de los votos de la Asamblea.
15. El Consejo Regional estará integrado por el número de miembros que determine la Asamblea Regional con un mínimo de 3 y un máximo de 5 incluido el Asesor Religioso. Se reunirá con la frecuencia que exija el cumplimiento de sus funciones y, al menos, una vez al año.
16. El Consejo Regional tiene las siguientes funciones:
a) Impulsar la comunicación y la coordinación entre los grupos de la Región.
b) Organizar la formación en la Región en coordinación con las dinámicas internas de los grupos. También podrá organizar encuentros y actividades interregionales si lo desea y de acuerdo con los consejos regionales afectados.
c) Convocar la Asamblea Regional y organizar su celebración.
d) Estimular la creación de nuevos grupos.
e) Resolver las solicitudes de incorporación al Movimiento de los grupos de la Región.
f) Determinar la exclusión del movimiento de los grupos que se aparten del Ideario y de los Estatutos del Movimiento, sin perjuicio del derecho de apelación del grupo afectado al Consejo General.
g) Mantener la conveniente comunicación con el Consejo General.
h) Establecer los medios de financiación de las actividades de la Región.
i) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en el Consejo hasta la celebración de la siguiente Asamblea.
El consejo Regional no tiene ninguna autoridad en los asuntos internos de los grupos.

2.2. Coordinación General

17. La coordinación del Movimiento a nivel general compete a la Asamblea y la Consejo de dicho nivel.
18. Forman parte de la Asamblea General los miembros del Consejo General, un representante por cada uno de los Consejos Regionales y tantos delegados de los grupos como haya determinado la Asamblea General anterior. Participan en la Asamblea General aunque sin voto, los Asesores Religiosos Regionales o una representación de los mismos y otros invitados según determine el Consejo General.
19. La Asamblea General se reunirá cada 4 años previa convocatoria del Consejo General. El Consejo General convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General cuando lo soliciten al menos la mitad de los grupos del Movimiento o a juicio del Consejo concurran circunstancias excepcionales.
20. La Asamblea General tiene las siguientes funciones: a) Fomentar el conocimiento, la convivencia y el estímulo mutuos. b) Estudiar y reflexionar sobre los distintos aspectos de la vida y misión del seglar claretiano. c) Evaluar la situación del Movimiento a nivel general. d) Elegir al Consejo General, fijar las directrices para su actuación y evaluar su gestión. e) Fomentar la comunicación de bienes entre los grupos y las Regiones. f) Modificar el Ideario y los Estatutos del Movimiento y establecer sus Normas Aplicativas. El Ideario y los Estatutos se modificarán por mayoría de los 2/3 de los votos de la Asamblea. Los acuerdos de la Asamblea han de ser respetados por los grupos y por las regiones.
21. El Consejo General es elegido por la Asamblea General para un período de cuatro años. Estará integrado por el número de miembros que la Asamblea determine y por el Asesor General. Nadie podrá ser miembro del Consejo General por más de dos períodos completos consecutivos. Excepcionalmente se podrá reelegir para un tercer período por mayoría de los 2/3 de los votos de la Asamblea.
22. El Consejo General tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Movimiento.
b) Determinar la constitución de Regiones.
c) Asegurar la participación del Movimiento en asuntos internacionales y en las organizaciones mundiales de Seglares Claretianos.
d) Promover la comunicación entre las Regiones y los grupos del Movimiento.
e) Prestar ayudas a la formación de los Seglares Claretianos.
f) Administrar los bienes del Movimiento y determinar las cuotas de los grupos.
g) Convocar la Asamblea General y organizar su celebración.
h) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en el Consejo hasta la celebración de la siguiente asamblea.
i) Convocar, de acuerdo con los grupos, la Asamblea Regional constituyente y determinar los criterios de representación de los grupos a la misma.
j) Admitir y excluir del Movimiento a los grupos que no pertenezcan a ninguna Región.
k) Interpretar las normas del Estatuto del Movimiento.
3 ECONOMIA
23. Cada grupo administra sus bienes según sus normas, teniendo siempre en cuenta los siguientes criterios orientadores: · La comunicación de bienes entre los grupos económicamente más fuertes y los que necesitan ayuda. · La eliminación de todo afán de lucro y lujo. · La necesidad de autofinanciarse, dada la condición autónoma de cada grupo. · La obligación de orientar siempre los bienes al servicio del objetivo del grupo: la evangelización.
24. Los gastos del Movimiento en el ámbito general se cubrirán con las aportaciones de los grupos. A fin de que todos los grupos puedan cooperar a la financiación del Movimiento, el Consejo General fijará la aportación mínima, de la que se serán dispensados los grupos que ni aún esta cuota puedan satisfacer. A partir de la cuantía fijada por el Consejo, cada grupo determinará su propia cuota, teniendo en cuenta el número de miembros y sus posibilidades económicas.
4 ASESORES RELIGIOSOS
25. En cada uno de los niveles habrá un Asesor Religioso perteneciente, con preferencia, a la Familia Claretiana, elegido por el grupo o Asamblea correspondiente y contando con la autorización de su respectivo superior. Los Asesores Religiosos Regional y General son elegidos para el periodo de duración del C.R. y C.G. respectivamente. Los Asesores colaborarán especialmente en la formación de los seglares claretianos, sobre todo en los aspectos doctrinales, espirituales, pastorales y claretianos.

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